Los ciclistas y la normativa de circulación

Desde hace algo de tiempo, los últimos meses para ser más concretos, la normativa de circulación referente a los ciclistas está siendo centro de atención. Los diferentes sucesos ocurridos, los atropellos, los problemas en las aceras… los ciclistas y la circulación son tema de conversación aunque no todo el mundo conoce a la perfección la normativa y se producen ciertos problemas.

Partamos desde la base de que una bicicleta es, según la normativa, un vehículo. Y de hecho lo es, aunque se denomina en el reglamento como ‘vehículo sin motor’ al ser impulsado por una persona. Al ser un vehículo está sujeto al reglamento de vehículos y ya de entrada, no puede circular por las aceras, destinadas en su totalidad a los peatones, como tampoco puede cruzar pasos de peatones a no ser que quien conduce se baje de la bicicleta y cruce el paso a pie (en este caso se convierte automáticamente en peatón).

Existen casos sobre esta última situación que ilustran a la perfección la prioridad en un paso de peatones entre bicicleta impulsada por una persona y un vehículo. Casos como uno ocurrido en 2016, en el que un vehículo atropelló a un ciclista que cruzaba un paso de peatones circulando sobre la bicicleta. El ciclista denunció, pero para su sorpresa, el juzgado que llevaba el caso desestimó la demanda y posteriormente la Audiencia Provincial dio la razón al vehículo pues el ciclista no circulaba correctamente.

Hay una gran confusión sobre la circulación de ciclistas que se detalla claramente en el reglamento, pero nadie parece leer. Así, por tanto, vamos a enumerar algunos de los puntos más importantes para intentar dar algo de luz al respecto y que la convivencia sea mucho más cómoda y sencilla pues, al final, todo se basa en eso, en convivencia.

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  • Circulación por poblado. Los ciclistas en poblado, como en cualquier otra vía, deben ir por el asfalto. Es decir, está totalmente prohibido circular por las aceras, está totalmente prohibido saltarse semáforos, señales viales, cruces… ni siquiera pueden cruzar un paso para peatones, deben bajarse de la bicicleta. No obstante, todo esto desaparece cuando el ciclista circula por un carril bici (lo tratamos más adelante). Deben respetar siempre la velocidad máxima establecida.

 

  • Teléfonos móviles y uso de auriculares. Está completamente prohibido el uso de auriculares y del teléfono móvil circulando en bicicleta. Debemos recordar, por encima de todo, que una bicicleta es un vehículo y como tal, se ve afectada por la misma normativa.

 

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  • Carril bici. Hay muchas zonas donde existen carriles para ciclos y donde las bicicletas tienen prioridad, incluso sobre los vehículos a motor en cruces e intersecciones. Se aconseja siempre el uso del mismo por parte de los ciclistas y en algunos municipios es totalmente obligatorio (la policía puede multar).

 

  • Circulación por vías interurbanas. Cuando un ciclista circula fuera de poblado, tiene prohibido salir a autopista, sólo pueden circular por carreteras secundarias. Deben circular por el arcén siempre que sea transitable y en su defecto, circular a la derecha usando la parte imprescindible de la calzada. Pueden ir en grupo (no el pelotón), pero máximo con dos bicicletas en paralelo. Se considera un único vehículo al pelotón completo y por tanto, si el primer ciclista inicia una maniobra, el resto de compañeros tienen prioridad. Es imprescindible el empleo de casco y se aconseja el empleo de luces y ropa reflectante. Pueden circular a un máximo de 45 km/h pero están exentos de cumplir la norma que obliga a circular a un mínimo del 50% de la velocidad establecida. Es decir, en un tramo a 50 km/h pueden circular a menos de 25 km/h.

 

  • Adelantar a ciclistas. Un tema que se está promoviendo mucho en redes sociales por la policía y los propios ciclistas. Para adelantar a un ciclista se debe dejar mínimo un metro y medio de distancia lateral. Si no es posible, no se puede adelantar. Tampoco se puede adelantar cuando viene otro ciclista de frente. Se puede invadir el carril contrario para adelantar a un ciclista aunque exista línea continua.

 

  • Alcohol y drogas. Como vehículo que es, debe cumplir la normativa para vehículos y por tanto, el ciclista tiene prohibido circular bajo los efectos del alcohol y las drogas y como el resto de conductores, están obligados a someterse a las pruebas cuando sea requerido en un control preventivo, hayan cometido una infracción o estén implicados en un accidente.

 

  • Puntos de carnet. Los ciclistas no pierden puntos del carnet bajo ningún concepto. Sólo pierden puntos aquellos conductores que manejen vehículos que requieren de un permiso de conducción.