¿Puedo conducir con auriculares?

Hay preguntas que no deberían hacerse, sobre todo cuando la respuesta es tan clara como la que nos ocupa. ¿Puedo conducir con auriculares? La respuesta es NO. Y no es por el simple hecho de multar, como algunos se creen, tiene motivos más que justificados y muy lógicos. 

 

Para empezar, usar auriculares al volante de un vehículo aísla al conductor de todo lo que ocurre. No sirve sólo con ver, también hay que escuchar lo que ocurre a nuestro alrededor. Además, los auriculares crean una especie de burbuja que consume gran parte de la atención de quien los usa. 

 

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La norma queda registrada en el artículo 18.2 del Reglamente General de Circulación: 

 

  • Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

 

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  • Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

 

  • Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

 

De hecho, no se puede conducir con auriculares ningún vehículo, incluyendo motocicletas y bicicletas. Igualmente, tampoco se permite un auricular, la norma no hace distinción al respecto aunque haya casos que algún juzgado de lo contencioso-administrativo ha declarado que un solo auricular no comete infracción. 

 

Hay multas hasta peatones. Por ejemplo, si el peatón es el culpable de causar un accidente por descuido o si inclumple el artículo 122.7, puede recibir multas que van de los 80 a los 200 euros. 

 

El artículo 122.7 dice así:

 

  • Los peatones, al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.