Derechos entre particular y compraventa

El vendedor, siempre que se demuestre, estará obligado a pagar o a realizar la reparación de los defectos o vicios ocultos que tenga el coche. Hay que tener cuidado ya que según el art. 1484 del Código Civil «El vendedor no será responsable de los defectos o vicios ocultos manifiestos, si el comprador es un perito que por razón de su oficio puede reconocerlos fácilmente».

Por su parte el comprador, según el artículo 1490 del Código Civil estipula que éste contará con un plazo de 6 meses, desde la compra del vehículo, para presentar cualquier tipo de reclamación o demanda judicial en referencia a defectos o vicios ocultos del coche.