Si un pasajero no lleva el cinturón, ¿me multan a mi?

El cinturón es un elemento importantísimo para nuestra seguridad. No sujeta al asiento y evita, en gran medida, que nos golpeemos contra los elementos que conforman el habitáculo y que salgamos despedidos del vehículo en caso de accidente. No usar el cinturón de seguridad, es, simplemente, un sinsentido. No ponerse el cinturón significa fallecer en cualquier accidente.

 

Por eso, encontrar usuarios que no lo usan puede no llegar a comprenderse totalmente, pero haberlos haylos, sobre todo en las plazas traseras. Esto es doblemente peligroso, ya que se pone en riesgo la integridad de uno mismo y de los ocupantes de las plazas delanteras. En caso de accidente, ir sin cinturón en las plazas traseras permite que el ocupante salga despedido hacia delante, impacte contras los asientos delanteros y cause lesiones de diversa consideración al ocupante de ese asiento.

 

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Es, por tanto, algo de lógica ponerse el cinturón nada más subir al coche. Además, la ley de circulación española obliga a su empleo en todas las plazas que dispongan de ellos. Es decir, en todos los coches y en todas sus plazas, desde hace más de 20 años. ¿Pueden multar si no se lleva? Si, por supuesto. La multa por no llevar el cinturón de seguridad son 200 euros y tres puntos, aunque la cuantía económica debería ser lo de menos y la importancia real debería ser la seguridad en caso de accidente.

 

Pero, si los pasajeros traseros no usan el cinturón, ¿a quien multan? La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el artículo 69, afirma que «la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción». Resumiendo, la multa la recibirá quien no lleve puesto el cinturón de seguridad.

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Aquí existe una excepción, como cabe esperar, con los menores de edad. En el artículo 69.b de dicha ley se establece que «cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores».