¿Puedo aparcar en mi propio vado?

Vamos por una calle conduciendo, vemos un vado y no aparcamos, pues en teoría, no se permite el aparcamiento. Seguimos circulando, volvemos por el mismo camino y nos encontramos un vehículo estacionado en ese vado que hemos visto antes. Resulta ser el propietario, que asegura, poder aparcar al ‘ser suyo’.

No es una situación extraña, se trata de algo muy normal y muy sencillo de encontrarse día tras días. Lo más llamativo de todo, y respondiendo a la pregunta que hacemos, no se pueden aparcar en un vado aunque sea tuyo. Quizá te parezca ilógico, total, eres tú quien paga por tener ese vado, ¿verdad? Vamos a explicarlo.

En términos legales, un vado es una licencia extendida por el ayuntamiento que reconoce y reserva el derecho de entrada y salida, las 24 horas del día y los 365 días del año, o bien en determinadas franjas horarias, a su propietario. En ningún momento se reconoce la propiedad de la acera que se encuentra en la zona del garaje, sólo se reconoce el derecho a entrar y salir del mismo cuando lo necesite, sin que haya ningún vehículo y ningún objeto entorpeciendo el paso. De hecho, el derecho de entrada y salida del vado no se limita a vehículo, sino también a personas y animales.

Con la ley en la mano, ni siquiera el propietario del vado puede obstaculizar la entrada y salida del mismo. Si dejamos el coche en nuestro vado y, por ejemplo, aparece la policía y lo ve, quizá cuando vayamos a buscar nuestro coche no se encuentre donde lo dejamos y esté esperando en el depósito municipal.

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