¿Qué cubre mi seguro en caso de robo?

Esperamos que nunca te hayas visto en la situación de ir a buscar el coche y, bien ha desaparecido o bien, lo han abierto para sustraer algo. Decepción, cabreo, impotencia… pero aunque no es plato de buen gusto una situación así, debemos actuar con calma y seguir unos sencillos pasos.

 

Lo primero que debemos hacer, lógicamente, es llamar a la policía que tomen nota y habrán atestado. Tras esto, llamaremos al seguro, ya que nuestra póliza suele cubrir ciertas cosas de las que nunca nos acordamos, como es el robo (incluido en los ‘todo riesgo’ opcional en los ‘terceros’).

 

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Una cosa debemos tener clara sobre los seguros: cubren el robo, pero no el hurto. No es lo mismo y puede suponer cobertura del seguro o encontrarnos sin amparo. Un robo es cuando se utiliza violencia, un hurto, cuando no la hay. Es decir, si para robarnos el coche o algo de su interior rompen algo (ventanilla, tiradores, la propia puerta) se considera robo. Pero, por el contrario, si nos dejamos una ventanilla bajada o la puerta abierta no hay violencia y se considera hurto.

 

Cada póliza suele contener una serie de apartados donde se explica que cubre y qué no cubre. Básicamente, todas suelen ser iguales aunque se expliquen las cosas de forma diferente. También hay pólizas que añaden servicios o los quitan, siempre teniendo en cuenta que tipo de seguro hemos contratado (nos ofrecen varias opciones con varias coberturas diferentes). A continuación dejamos algunas de las condiciones más comunes. Revisa tu póliza ya que es posible que no se incluyan o cuenten con otros apartados diferentes.

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  • Robo total. El coche ha desaparecido y el seguro lo considera como si fuera un ‘siniestro total’, ya que hay pérdida total del vehículo. La indemnización es el valor del vehículo en caso de tener máximo dos años (según compañía y condiciones). Si tiene más de dos años, se indemniza con el valor venal del coche, aunque hay compañías que para hacer más interesantes sus pólizas (ley de la oferta y la demanda), ofrecen lo que denominan ‘valor venal mejorado’.
  • Robo parcial. El coche está donde lo dejamos, pero nos han robado algunos elementos como las ruedas, el equipo de música, el volante… en estos casos hay que diferenciar dos casos: elementos de serie y elementos opcionales. Los primeros se indemnizan con el valor de nuevos a excepción de los neumáticos. Los segundos, para que sea cubiertos, deben estar declarados en la póliza y el valor será el que se haya fijado en el momento de contratar el seguro.
  • Intento de robo. Aquí hablamos de un tercer supuesto que muchas compañías contemplan. Aquí, el ladrón no ha logrado completar sus planes y el coche sigue en su lugar, pero con los daños típicos por intento de robo. En este caso, la compañía se hace cargo de las reparaciones necesarias.

 

¿Te han indemnizado y después ha aparecido el coche? No te preocupes, tiene arreglo pues en el momento de cobrar la indemnización del seguro ese coche ya no es tuyo. Si quieres recuperarlo, las compañías de seguro suelen ofrecer la posibilidad de devolver la indemnización y quedarnos con el coche, en cuyo caso se harán cargo de todos los desperfectos que haya sufrido el vehículo.