Conducir sin carné, bebido o con exceso de velocidad, puede suponer la pérdida del coche

Si así lo decide un juez, gracias a la última reforma del Código Penal.

22 Diciembre 2010, Madrid. Los jueces podrán decomisar los coches o las motos de los conductores condenados por exceso de velocidad, por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida o sin carné, gracias a una reforma del Código Penal que entrará en vigor este jueves.

Esta reforma prevé que todos los delitos relacionados con la seguridad vial (como exceso de velocidad o conducir bajo los efectos del alcohol, las drogas, sin carné o sin puntos) pueden conllevar el decomiso del vehículo, si bien la decisión dependerá del juez.

Esta situación estaba prevista inicialmente sólo para los conductores kamikazes, es decir, los que «con manifiesto desprecio por la vida de los demás», manejaran un vehículo «con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas».

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Ahora se amplía, aunque siempre según el parecer del juez, a conducir con un exceso de velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana, o conducir bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2 gramos por litro en sangre.

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas; conducir sin carné, con los puntos retirados o privado cautelar o definitivamente del carné por decisión judicial y colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o anular la señalización también son considerados delitos contra la seguridad vial.

El director general de Tráfico, Pere Navarro, manifestó el pasado verano que esta medida será «absolutamente excepcional» y supone «una alternativa» al ingreso en prisión que debe decidir el juez en los casos de conductores reincidentes.

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«En ningún momento nadie se lo ha planteado (la generalización del decomiso), entre otras cosas porque no tenemos infraestructura para decomisar vehículos», añadió. Automovilistas Europeos Asociados criticó esta novedad, al considerar «más adecuada» la figura del depósito para los casos de exceso de velocidad, alcohol o conducir sin carné, ya que permite recuperar el vehículo «una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad».