Queremos compartir con vosotros algunas de las preguntas frecuentes sobre coches que nos plantean los usuarios
No son iguales, la garantía no es la misma. Cuando se realiza la compraventa de un coche a través de un concesionario o profesional, se fija de forma automática la Ley de Garantías en la venta de Bienes de Consumo. Cuando se realiza con un particular no se exigen las mismas obligaciones o derechos.
En la compraventa de coches entre particulares, se aplica siempre la establecida por el Código Civil. Cualquier vendedor particular está obligado a vender el coche en cuestión sin gravámenes, cargas o vicios ocultos. Por otro lado, si esto no fuera así, el comprador tiene 6 meses (desde la compra del coche) para presentar una demanda judicial y reclamar o denunciar lo sucedido.
El vendedor, no tiene ningún tipo de obligación legal de presentar nada por escrito en referencia a las cargas, gravámenes o vicios ocultos.
El comprador: según el artículo 1490 del Código Civil señala que el comprador contará con un plazo de 6 meses, desde la compra del vehículo, para presentar cualquier tipo de reclamación o demanda judicial en referencia a defectos o vicios ocultos del coche.
El vendedor: estará obligado a pagar o a realizar la reparación de los defectos o vicios ocultos que tenga el coche, pero hay que demostrarlo. Y ojo con el art. 1484 del Código Civil añade que “El vendedor no será responsable de los defectos o vicios ocultos manifiestos, si el comprador es un perito que por razón de su oficio puede reconocerlos fácilmente”.
Acércate a la Jefatura de Tráfico más cercana, siempre antes de comprar el coche, y una vez allí solicita el historial del vehículo que vayas a adquirir. Nos pedirán únicamente la matrícula del vehículo y tendremos que pagar no más de 10€ para recibir la información.
De forma amistosa, siempre podemos contactar con el vendedor y solicitarle el pago de esta carga, gravamen o embargo que obviamente no nos corresponde. Si no tenemos suerte y el vendedor no accede, según el código civil deberás demostrar que “eres un tercero adquirente de buena fe y que no hay fraude de acreedores”. No es complicado pero sí engorroso, asegúrate que el coche cumple todas las condiciones esperadas antes de comprarlo, sé precavido.
En este caso, no existiría forma de realizar la transferencia de pago hasta que se justifique y se demuestre la cancelación de la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles, así de simple.
¿Cómo lo evitamos? Los coches que se adquieren a través de financiación bancaria, los antiguos propietarios del vehículo suelen realizar la Reserva de dominio del coche para no permitir que se venda o se cambie la titularidad del coche sin haber cancelado antes el préstamo acordado.
Antes de tomar ninguna decisión y realizar cualquier transacción económica para comprar un vehículo entre particulares nuestra recomendación es que seas precavido, no dudes en acercarte a la Jefatura de Tráfico más cercana para pedir información y evitarás cualquier sorpresa desagradable.